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¿QUÉ PUEDO HACER SI EL IMSS NO ME DA PENSIÓN DE VIUDEZ DE MI ESPOSA?

agosto 15, 2021 | 21:48 hrs

Sabías que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a entregar la pensión para la viudez a hombres y mujeres por igual.

Dentro de la Ley del Seguro Social se establece el derecho del trabajador a heredar una pensión de viudez a su esposa o concubina. Esto aplica tanto para trabajadores asegurados o pensionados o fallecidos que ya tuviesen una pensión de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

En caso de las viudas, esposas o concubinas, es mucho más fácil poder acceder a la pensión del trabajador o pensionado del IMSS fallecido, pues solamente deben acreditar el vínculo matrimonial. Sin embargo, en caso de fallecimiento de la esposa, la Ley no se aplica de igual manera para los hombres en cuanto al acceso a una pensión.

En el caso de las esposas, solo tienen que acreditar que estuvo casada con el trabajador fallecido, sea que este se haya pensionado o no.

Para las concubinas, estas tienen el mismo derecho a recibir la pensión del trabajador. Ante la Ley del IMSS, se considera como relación de concubinato aquella de dos personas que – pese a estar libres de matrimonio – hayan vivido como pareja al menos cinco años antes del fallecimiento del trabajador. Otro supuesto para el concubinato es que existan hijos como producto de la relación.

¿Qué hacer en el caso de los hombres?

En el caso de los viudos de trabajadoras pensionadas por el IMSS, serán los hombres quienes deberán de realizar el tramite de la pensión por Viudez. Sin embargo, si la fallecida tenía una pensión por la Ley 73 en la Modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, cuando el esposo o concubinario quiera pedir la pensión, esta le será negada a menos que él pueda acreditar ser una persona con una discapacidad física o mental que le impida trabajar.

En caso de que esto llegue a suceder, es que ya con la negativa de pensión, el esposo o concubino tramite un juicio apelando que la negativa de pensión no procede, pues existe un precedente en el que fue declarado inconstitucional exigirle al hombre más requisitos que a la mujer para el respeto de este derecho.

Es decir, existe jurisprudencia que le dará la razón al esposo, el IMSS lo sabe, pero la Ley no ha sido modificada y apegándose a ella, su pensión será negada inicialmente.

Pese a ser un proceso que durará un promedio de dos años, el IMSS deberá de otorgar la pensión como viudo o concubinario, pues no se pueden solicitar más requisitos al hombre que a la mujer.

Cuando esto pase, deberán entregar los montos retroactivos que le fueron negados durante el proceso de litigio.

Es por ello que los abogados especialistas en el tema recomiendan esperar a que nieguen la pensión para después hacer el juicio y aguardar a que el juez ordene al IMSS a entregar dicha pensión.

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