Principales

«PODRÍAN CAERSE» CANDIDATURAS DE LEIZAOLA Y «EL PATAS» EN TIJUANA. Por Paridad de Genero

Jorge Heras / Lindero Norte
Mexicali.- El Instituto Estatal Electoral (IEE) nuevamente debe acatar una sentencia del Tribunal Electoral de Baja California para ampliar los lineamientos sobre la paridad de género en las candidaturas, ya que el órgano jurisdiccional consideró que no se cumplió con la equidad cualitativa en los aspirantes a munícipes.

Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados electorales se pronunciaron por modificar el dictamen 15 del organismo electoral, por lo que dieron la razón al Partido del Trabajo, quien en los primeros días de abril  interpuso el Recurso de Impugnación 04/2019 en el que señaló que se incumplió con el acceso efectivo de las mujeres a los ayuntamientos que conforman el estado.

Los magistrados Jaime Vargas y Leobardo Loaiza coincidieron en que se deben establecer parámetros objetivos para medir la paridad tomando en cuenta las dimensiones cuantitativas y cualitativas.

El aspecto cuantitativo se refiere al número de municipios, distritos y regidurías que se deben asignar por género, por lo cual ante el número impar de Ayuntamientos y Distritos electorales se antepuso una acción afirmativa para que se postulen a mujeres en 3 municipios y en 9 distritos.

En cuanto a lo cualitativo se debe ponderar la proyección, importancia, influencia política, geopolítica, economía y posibilidades reales de triunfo, para que en los espacios de decisión e incidencia también haya presencia femenina.

Para emitir la sentencia, los magistrados que aprobaron el proyecto se basaron en la resolución de la Sala Regional Guadalajara por el Juicio Ciudadano 17/2019 presentado por la presidenta del Frente Político Nacional de Mujeres Capítulo Baja California, Matilde Terrazas Sauceda, el 14 de febrero de este año, en el que se advertía que no se debe impedir cumplir el imperativo de la postulación paritaria en su vertiente cualitativa.

Este tema no es nuevo para las autoridades electorales, pues también existe otra sentencia de un Juicio Ciudadano 172/2017 de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Electoral, en el que se definieron las dimensiones cualitativas y cuantitativas para los criterios en la postulación de candidatos con paridad de género, para que de esta manera se evitaran sesgos injustificados en razón de género.

En ambas sentencias se llegó a la conclusión de que se deben postular a mujeres en circunscripciones que tienenaltas probabilidades de triunfo para el partido político y en municipios con igual de proyección, importancia e influencia política.

Con cambios de lineamientos se violenta principio de certeza e incumple plazos: Magistrada presidenta

La presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, Elva Regina Jiménez Castillo se opuso ampliar los criterios de paridad de género, al considerar que la impugnación debía de sobreseerse porque está fuera de plazos, además que trastocaría principios y valores constitucionales.

“El recurrente (Partido del Trabajo) aprovecha la expedición de los lineamientos del registro de candidaturas para impugnar cuestiones directamente relacionadas con la paridad de género que debe observarse en la postulación de candidaturas para integrar ayuntamientos, por lo que eran objeto de controvertirse 5 días siguientes de aprobado el dictamen (14 de marzo); Se está queriendo generar de forma artificiosa una nueva oportunidad para impugnar cuestiones cuyo plazo ya transcurrió”, puntualizó.

El magistrado Jaime Vargas cuestionó la postura de Jiménez Castillo al calificarla de ausente de sororidad, y expuso que el Consejo General del IEE fue casi igual de omiso que en años pasados al adoptar acciones afirmativas acotadas.

“Observo que la medida afirmativa adoptada por el consejo general era necesario que se estableciera los principios cualitativos en un ejercicio de ponderación entre competitividad electoral, proyección de la candidatura, importancia económica y la influencia política de la mujer en cada municipio, no solo dejarlo a como era hace unos años que representaban cuotas de género, porque como lo presentan parece de esa manera: le damos tres ayuntamientos a las mujeres y 2 para ahombre sin valorar las posibilidades reales de triunfo”, puntualizó.

Por su parte, el magistrado Leobardo Loaiza indicó que con esta resolución se busca empoderar a la mujer y generar condiciones reales de competencias y de efectividad en el ejercicio de los cargos públicos.

“La autoridad administrativa electoral (IEE) no emite las medidas suficientes para garantizar la paridad entre hombres y mujeres en igualdad de oportunidades a partir de una dimensión que es la cualitativa. Todos los ayuntamientos deben tener una composición paritaria y los municipios también deben se paritario quien los encabece… El partido político (PT) viene planteando consideraciones que son trascendentes”, apuntó.

Loaiza expuso que es un “gran reto” definir los criterios de paridad, ante la necesidad y el desafío de que el organismo electoral determine los nuevos lineamientos para fijar la dimensión cualitativa.

Reelección vs paridad

Al igual que en otros Estados del país, en Baja California los principios de paridad de género y reelección chocaron al momento de que el PAN distribuyó las candidaturas en Mexicali y Tijuana.

Al prevalecer la elección consecutiva sobre la postulación paritaria de candidatos es una medida que impide injustificadamente el deber de postular candidaturas de paridad de género, alegó la magistrada Elva Regina Jiménez

Este supuesto ya había sido debatido en el mes de marzo entre los magistrados electorales y entre los consejeros del Instituto Estatal Electoral, pero al final no establecieron ningún lineamiento claro al respecto.

En la aprobación de los distintos dictámenes de los registros de candidatos a munícipes y diputaciones, realizado en sesión del IEE el pasado domingo 14 de abril, la consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez se pronunció en contra de los registros de los partidos políticos PAN, MC y PRD, ya que advirtió que no cumplían con la paridad de género de manera cualitativa.

En el caso del PAN las candidaturas que deben ser modificadas es la de Juan Manuel Gastélum Buenrostro de Tijuana o la de Gustavo Sánchez Vásquez de Mexicali; en el PRD la de Julián Leyzaola en Zona Costa o la de Jaime Dávila en la capital del Estado, y en MC la de Fermín García de Tijuana o la de Gerardo Aguíñiga de Mexicali.

Comments are closed.