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ENCUENTRA LA FEDERACION IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SITT

Por Oscar Tafoya @oscartafoya/MONITOR ECONOMICO

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitó la aclaración de 29 millones 500 mil pesos al Ayuntamiento de Tijuana, debido a las irregularidades observadas durante la construcción de la obra Bus Rapid Transit (BRT) y el Puente Vehicular Centro Histórico-Puerta México.Resultado de imagen para SITT TIJUANA

En ese sentido, el órgano de fiscalización informó que las aclaraciones se tratan sobre el trazo de la ruta troncal del Sistema Integral de Transporte de Tijuana (SITT). De tal manera, la ASF le pidió a la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal (DOIUM) que aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de distintos recursos ejercido de forma irregular.

Por lo que a continuación, mostramos las solicitudes de aclaración que hizo el órgano fiscalizador al Ayuntamiento de Tijuana:

Irregularidades 1.- De tal manera, el órgano fiscalizador solicitó a la DOIUM que “aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 13,982,044.59 pesos (trece millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y cuatro pesos 59/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, debido a que en irregularidades en los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núms. DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-002, DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-013 y DOIUM-2015-FONADIN-FM-LP-001.

2.- Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 9,669,408.15 pesos (nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho pesos 15/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, debido a que en no se cumplieron especificaciones en los contratos de obra pública núms. DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-011 y DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-012.

3.-Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 96,467.21 pesos (noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 21/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, debido a que en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-011, no se aplicó correctamente el sanblasteado.

4.-Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 661,835.74 pesos (seiscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco pesos 74/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, debido a que en los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núms. DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-011, DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-012 y DOIUM-2015-FONADIN-FM-LP-001, en los conceptos de concreto hidráulico reforzado, no descontó el volumen que ocupa el acero de refuerzo en los elementos estructurales pagados en 2016.

5.-Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 1,148,386.13 pesos (un millón ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y seis pesos 13/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, debido a irregularidades en el contrato de obra pública núm. DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-012.

´ 6.-Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 264,898.66 pesos (doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho 66/100 M.N.), debido a que en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. DOIUM-2015-FONADIN-FM-LP-001 se autorizaron y pagaron los conceptos núms. EXTRA-06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 38, 39 y 85, que corresponden a suministro de señales preventivas y de protección de obra, ya que dichos trabajos fueron considerados en el rubro de «señalamiento» de los costos indirectos.

7.- Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 1,903,461.94 pesos (un millón novecientos tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, debido a irregularidades en los contratos de servicios núms. DOIUM-BANOBRAS-2015-IS-001, DOIUM-BANOBRAS-2015-IS-005, DOIUM-BANOBRAS-2015-IS-006 y DOIUM-BANOBRAS-2015-IS-007.

8-Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 460,067.69 pesos (cuatrocientos sesenta mil sesenta y siete pesos 69/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados, desde la fecha de pagohasta la de su recuperación, debido a irregularidades en el contrato de servicios núm. DOIUM-BANOBRAS-2015-IS-004.

9.- Para que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 1,313,491.23 pesos (un millón trescientos trece mil cuatrocientos noventa y un pesos 23/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados, desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, debido a que en el contrato de obra pública número DOIUM-BM-BANOBRAS-2015-LPN-012, autorizó y pagó los conceptos extraordinarios núms. 60 y 61, sin que se haya aplicado correctamente el sanblasteado.

Cabe reiterar que hasta el 2018, la ASF reporta que las solicitudes de aclaración no han sido resueltas, por esa razón continúa en seguimiento de la documentación comprobatoria.

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