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DESPEDIR A TRABAJADOR PORQUE PADECE CÁNCER,ES DISCRIMINACIÓN

CIUDAD DE MÉXICO, 24 ABRIL 2019/INTERNET/

La Sala Constitucional, mediante el voto número 13205 del año 2005 reconoció por primera vez, derivado del principio de igualdad, la ineficacia de un despido laboral es discriminatorio por razones de enfermedad, tratándose de un trabajador paciente de cáncer.Resultado de imagen para DESPEDIDO DE SU TRABAJO POR PADECER CANCER

De acuerdo con esa sentencia el despido discriminatorio afectó el derecho constitucional al trabajo y a la salud. Y no es que los trabajadores enfermos tengan un fuero de protección especial, es que cualquier persona que sea víctima de discriminación puede exigir que se le reconozcan sus derechos fundamentales.

Volviendo a la sentencia 13205-20005, del 2005, los magistrados llegaron a la conclusión de que la compañía, ahora de sobra conocida por la extensa cobertura que recibe el caso, intentó cubrir de aparente legalidad un acto discriminatorio, y eso no es poca cosa ni setoma a la ligera.

 

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¿Por qué se condenó a la empresa?

  • Porque ninguna persona puede ser discriminada si ello atenta en contra de su dignidad.
  • Porque la empresa tenía el deber de probar que el motivo del despido fue la tal “reorganización”, y ello no quedó demostrado. No es suficiente con argumentarlo, hace falta probarlo.
  • Porque la empresa entró en una contradicción: primero lo despidió por “reorganización”pero durante el juicio dijo que la decisión se dio por bajo desempeño. La Sala no lo aceptó: “…resulta paradójico calificar a alguien como un mal empleado al tiempo que lo asciende a un puesto de mayor responsabilidad y mejores ingresos”.

Y finalmente, se consideró la edad del trabajador despedido, su enfermedad y el daño ocasionado a su dignidad “pues cuenta con menos posibilidades de encontrar otra opción laboral y, consiguientemente, de obtener los recursos necesarios para atender su problema de salud y obligaciones familiares, aparte de que en la práctica, lamentablemente, a una persona de cierta edad, despedida abruptamente y afectada por una enfermedad tan severa como el cáncer, se le dificulta enormemente la obtención de un empleo…

El camino jurisdiccional.

Tras su despido, la trabajadora demandó su reinstalación ante una Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de la hoy ciudad de México (expediente 66/2014). La Junta (con el voto en contra del representante de la clase patronal) determinó que la empresa no había acreditado su defensa, es decir, las faltas de probidad de la actora.

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Ante ello, la compañía promovió el juicio de amparo directo 200/2016. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito –es decir, un órgano jurisdiccional federal integrado por tres magistrados especializado en materia laboral- consideró que el patrón sí había demostrado las faltas de la trabajadora, ello en base a dos actas notariales. En una, se habría hecho constar un interrogatorio a la empleada en donde ésta habría reconocido la autoría de los tuits; en la otra, se habría hecho constar la entrega del aviso rescisorio, demostrando con ello tanto la existencia de la causal de la rescisión como su aviso formal. El Colegiado ordenó, entonces, a la Junta tener por acreditada la rescisión sin realizar ningún análisis relativo a la discriminación que, de acuerdo a la empleada, fue el origen de su despido.

La trabajadora combatió la sentencia de amparo directo mediante el amparo en revisión 3708/2016, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de mayo de 2017. Por mayoría de votos, la Sala determinó revocar la sentencia recurrida y, por tanto, negar el amparo solicitado por la empresa, lo que en los hechos implicó la subsistencia del laudo dictado por la Junta y, con ello, la determinación de la existencia del despido, aunque tras la decisión de la Corte por presumirse la existencia de la discriminación.

”.CONTINUARÁ

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