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EMERGENCIA SANITARIA EN MÉXICO POR CORONAVIRUS. 12 ACCIONES

CIUDAD DE MÉXICO,30 MARZO 2020/

El Gobierno de México decretó este lunes emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia del coronavirus.

La emergencia tiene vigencia hasta el 30 de abril.

La determinación, tomada por el Consejo de Salubridad General, implica que la Secretaría de Salud determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Entre las medidas se ordena a las secretarías de Hacienda, Economía y Trabajo, así como al IMSS, ISSSTE e Infonavit a «operar las medidas necesarias a fin de proteger empresas y trabajadores por la vigencia de la declaratoria».

Los casos confirmados del nuevo coronavirus llegaron a mil 94 en México y las muertes ascendieron a 28, informó este lunes la Secretaría de Salud.

Mientras que los casos sospechosos subieron a 2 mil 752.

Los casos confirmados se concentran en el Valle de México, Guadalajara y Monterrey, dijo el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell.

1.- El periodo de suspensión de actividades no esenciales así como el distanciamiento social se ampliaron hasta el 30 de abril.

* Las actividades que continuarán en funcionamiento serán las laborales y administrativas del sector salud, tanto en el sector público como en el privado, y las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana. Además de los programas sociales del Gobierno.

2.- En las actividades que no se detienen no se podrán realizar reuniones de más de 50 personas. Se deberá realizar el lavado de manos frecuente así como aplicar la medida de sana distancia.

3.- La activación de la emergencia nacional no incluye medidas drásticas como el toque de queda.

4.- El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a los mayores de 60 años o personas con enfermedades cardíacas o pulmonares, diabetes, hipertensión y embarazadas.

5.- Se exhorta al sector privado a adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.

6.- Las empresas deben de pagar a los trabajadores sus salarios completos y no reducir sueldos ante la emergencia sanitaria existente en México por la propagación del coronavirus.

* En caso de que alguna empresa intente pagar menos a su fuerza laboral, se enfrentará con la ley laboral mexicana, de acuerdo con lo estipulado por el Gobierno.

7.- Se llama a las dependencias de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, IMSS, ISSSTE e Infonavit a operar las medidas necesarias para proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria.

8.- Las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional destinarán hospitales, buques, aeronaves y personal castrense a atender la emergencia sanitaria.

*Marina cuenta con 10 centros médicos, 7 en la Ciudad de México y el Estado de México, así como 3 en los litorales, para atender a 4 mil 043 pacientes afectados por la epidemia.

9.- Se instruye a las secretarías de Hacienda, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural a reunirse con sectores productivos que participan en la producción y distribución de la canasta básica, para realizar acciones que garanticen el abasto.

10.- Se exhorta a toda la población residente en el país, incluida la que arribe al mismo desde el extranjero, y que no participa en actividades esenciales a cumplir resguardo domiciliario hasta el 30 de abril.

*Se entiende como resguardo domiciliario a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

11.- Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el país hasta nuevo aviso.

12.- La Secretaría de Gobernación deberá mantener un vínculo constante con los poderes de la Unión y gobiernos de las entidades federativas, así como con representaciones de la sociedad civil, en conjunto con Comunicación Social de Presidencia de la República y los medios de comunicación para promover el cumplimiento de las medidas.

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